Ayudas a la financiación de la adquisición de uva (IG408F)

Plazo de solicitud: 3 de octubre de 2024 hasta 16 de diciembre de 2024

CONCESIÓN

Concurrencia no competitiva.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

3 de octubre de 2024 a las 9.00 horas y finalizará el 16 de diciembre de 2024 a las 14.00 horas.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

Tres meses desde la recepción en el Registro del Igape de la solicitud de ayuda.

OBJETO

  • Facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña de 2024. A tal efecto, se considera que serán susceptibles de apoyo los préstamos formalizados entre 1 de septiembre de 2024 y el 30 de diciembre de 2024, incluyendo las operaciones aprobadas pendientes de formalizar en el momento de la solicitud.

BENEFICIARIOS

  • Podrán ser personas físicas o jurídicas que tengan, al menos, un centro de trabajo en Galicia, y que sean titulares de bodegas de elaboración de vino (CNAE 1102) acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.

COMPATIBILIDAD

  • Minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 300.000 € en los tres años previos a la concesión de la ayuda.

CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS

  • Plazo de vigencia de 3 años, incluyendo un mínimo de 6 meses de carencia.
  • Tipo de interés máximo determinado en base al euríbor a 12 meses + 2,50 % durante el primer año; el resto de la vida del préstamo podrá ser determinado en función de lo estipulado en los convenios bilaterales entre la entidad bancaria y la SGR.
  • Comisión a la formalización máximo del 0,5 %.
  • Comisión por amortización anticipada 0 %.
  • Garantía: aval de la SGR por el 100 %.
  • Condiciones de los avales de las SGR:
    • Comisión de apertura y/o estudio 0,5 % del principal.
    • Comisión de aval anual 1,25 %.
    • Comisión de amortización anticipada 0 %.
    • La SGR podrá tomar garantías adicionales a los reavales públicos, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez a la titular.
    • Dos o más SGR podrán coavalar una operación de préstamo subvencionable, en las condiciones que ellas acuerden, pero en ningún caso las comisiones cobradas superarán conjuntamente los porcentajes antes relacionados.
  • Para el caso de los préstamos sin aval de SGR:
    • Plazo de vigencia mínimo de 1 año, incluyendo un mínimo de 6 meses de carencia.
    • Tipo de interés máximo determinado en base al euríbor a 12 meses + 2,50 % durante el primer año; el resto de la vida de la operación podrá fijarse libremente entre las partes.
    • Comisión a la formalización máximo del 0,5 %
    • Comisión por amortización anticipada 0 %.
    • La entidad financiera podrá tomar garantías reales y/o personales, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez a la titular.

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • Un máximo del 0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y formalización cobrada por la entidad de crédito.
  • Un máximo del 0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y estudio cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación. En el caso de préstamos sin aval de SGR, la subvención por concepto será de 0 €.
  • Un máximo del 1,25 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de aval cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación. En caso de préstamos sin aval de SGR, la subvención por concepto será de 0 €.
  • Un 5 % de la base subvencionable, como de estimación de intereses correspondientes al primer año de vigencia del/de los préstamo/s.

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