FIN DE PLAZO HASTA 20/02/2025
- Régimen: concurrencia competitiva por puntos).
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la publicación.
- Plazo de ejecución de los proyectos: no podrá superar el 30 de junio de 2026.
- Presentación de solicitud de cobro: máximo 31 de octubre de 2025 (proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 31 de octubre de 2025), máximo 30 de junio de 2026 en el resto de los proyectos.
- Objeto: apoyar la puesta en marcha de proyectos de digitalización, cuya finalidad sea la implantación de soluciones que proporcionen soporte digital a los procesos de una empresa, así como proyectos de interconexión digital entre una empresa gallega y otras, o entre dos o más empresas gallegas.
- Tipos de proyecto:
- Tipo 1: importe subvencionable menor de 50.000 €.
- Tipo 2: importe subvencionable de entre 50.000 € y 120.000 €.
- Tipo 3: importe subvencionable de más de 120.000€.
- Beneficiarios: pymes en Galicia.
- Cuantía de subvención:
- El 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas
empresas - El 25% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las medianas
- El 50% de los gastos servicios de consultoría subvencionables para ambas categorías
de empresa.
- El 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas
- Gasto subvencionable mínimo: 12.000 €. (10.000 € para proyectos colectivos)
- Modalidades de Proyecto:
- Proyectos Individuales:
- Desarrollo de interfaces digitales.
- Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas.
- Implementación de sistemas de digitalización o gestión integral.
- Mejora de la función logística, incluyendo digitalización, automatización y analítica de datos.
- Proyectos Colectivos:
- Implementación de sistemas comunes para interacciones digitales o digitalización de procesos.
- Mejora de la función logística para un conjunto de empresas.
- Proyectos Individuales:
- Gastos elegibles
- Inversiones Materiales e Inmateriales:
- Para pequeñas empresas, hasta el 35% de estas inversiones.
- Para medianas empresas, hasta el 25%.
- Excluye adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior, equipamiento de oficina y equipamiento TIC básico.
- Excepcionalmente, se puede autorizar la adquisición de equipamiento TIC específico y justificado.
- Servicios de Consultoría Externa:
- Subvención del 50% de los gastos en servicios de consultoría para ambas categorías de empresa.
- Servicios de consultoría deben estar relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
- No se subvencionarán actividades permanentes, periódicas o no vinculadas directamente al objeto del proyecto. Las PYMEs deben contribuir financieramente con al menos el 25% del importe subvencionable.
- No se admiten proyectos que no generen resultados concretosF
- Inversiones Materiales e Inmateriales: