- Plazo de solicitud: Hasta el 31 de enero de 2023.
- La concesión será por concurrencia competitiva (puntuación).
- Plazo de resolución: 6 meses desde fin plazo de presentación.
- Objeto: Actuaciones de inversiones relacionadas con productos vitivinícolas (normales, espumosos, de aguja, …). Hasta 2 años para su ejecución.
- Inversiones relacionadas con la producción (transformación, envasado, etiquetado): cámaras de frío, otras instalaciones, maquinaria y equipos, y obra civil.
- Inversiones relacionadas con la calidad: laboratorios y su dotación, maquinaria y equipos, equipos de trazabilidad o control de calidad, software de gestión de bodega.
- Inversiones relacionadas con la comercialización (establecimientos, almacenes, oficinas): obra civil, maquinaria y equipos, software, hardware…
- Inversiones relacionadas con la administración, o generales: obra civil, instalaciones y equipos.
- Beneficiarios:
- Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, producidos en territorio español, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013.
- Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013.
- Las organizaciones interprofesionales.
- Tipos de productos objeto de las inversiones:
- Vino
- Vino en proceso de fermentación
- Vino de licor
- Vino espumoso
- Vino espumoso de calidad
- Vino espumoso aromático de calidad
- Vino espumoso gasificado
- Vino de aguja
- Vino de aguja gasificado
- Mosto de uva
- Mosto de uva parcialmente fermentado
- Mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada
- Mosto de uva concentrado
- Mosto de uva concentrado rectificado
- Vino de uvas pasificadas
- Vino de uvas sobremaduradas
- Vinagre de vino
- Cuantía: No hay importe mínimo ni máximo.
- Porcentaje de ayuda: 40% máximo (si el presupuesto y las solicitudes realizadas lo permiten, se aprueba el 40%, si no, se reduce el porcentaje para todos los expedientes en España).
- Compatibilidad: Incompatible con otras ayudas.
- Convoca: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de las distintas Comunidades Autónomas.
¿Hablamos?
Camiño Real, 72-74, Entresuelo
27004 Lugo (España)
(+34) 982 246 762
(+34) 678 645 549
info@agronovo.es