Ayudas para inversiones para elaboración y comercialización de productos vitivinícolas

  • Plazo de solicitud: Hasta el 31 de enero de 2023.
  • La concesión será por concurrencia competitiva (puntuación).
  • Plazo de resolución: 6 meses desde fin plazo de presentación.
  • Objeto: Actuaciones de inversiones relacionadas con productos vitivinícolas (normales, espumosos, de aguja, …). Hasta 2 años para su ejecución.
    • Inversiones relacionadas con la producción (transformación, envasado, etiquetado): cámaras de frío, otras instalaciones, maquinaria y equipos, y obra civil.
    • Inversiones relacionadas con la calidad: laboratorios y su dotación, maquinaria y equipos, equipos de trazabilidad o control de calidad, software de gestión de bodega.
    • Inversiones relacionadas con la comercialización (establecimientos, almacenes, oficinas): obra civil, maquinaria y equipos, software, hardware…
    • Inversiones relacionadas con la administración, o generales: obra civil, instalaciones y equipos.
  • Beneficiarios:
    • Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, producidos en territorio español, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013.
    • Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013.
    • Las organizaciones interprofesionales.
  • Tipos de productos objeto de las inversiones:
    • Vino
    • Vino en proceso de fermentación
    • Vino de licor
    • Vino espumoso
    • Vino espumoso de calidad
    • Vino espumoso aromático de calidad
    • Vino espumoso gasificado
    • Vino de aguja
    • Vino de aguja gasificado
    • Mosto de uva
    • Mosto de uva parcialmente fermentado
    • Mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada
    • Mosto de uva concentrado
    • Mosto de uva concentrado rectificado
    • Vino de uvas pasificadas
    • Vino de uvas sobremaduradas
    • Vinagre de vino
  • Cuantía: No hay importe mínimo ni máximo.
  • Porcentaje de ayuda: 40% máximo (si el presupuesto y las solicitudes realizadas lo permiten, se aprueba el 40%, si no, se reduce el porcentaje para todos los expedientes en España).
  • Compatibilidad: Incompatible con otras ayudas.
  • Convoca: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de las distintas Comunidades Autónomas.

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