CONVOCATORIA: IG408H (IG297) – Ayudas para la atracción de empresas a Galicia (fondos Galicia Feder 2021-2027) (Instituto Galego de Promoción Económica, Xunta de Galicia)
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La concesión será por concurrencia no competitiva.
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Objeto: estimular la puesta en marcha de grandes proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de potenciar la actividad económica en la comunidad autónoma y el mantenimiento y creación de empleo, así como atraer nuevas iniciativas empresariales a Galicia, por crecimiento o traslado, sin renunciar al crecimiento y mejora de las empresas existentes ni a la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
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Plazo de presentación: finalizará a las 14.00 horas de 30 de septiembre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
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Plazo máximo de resolución: tres meses desde la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
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Beneficiarios: pequeñas y medianas empresas.
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Modalidades:
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I.1. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.
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I.2. Proyectos de inversión igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.
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Tipologías de los Proyectos de Inversión
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Creación de un nuevo establecimiento
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Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
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Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo. la inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan.
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Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.
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NOTA: En la modalidad I.2 de proyectos de inversión igual o superior a 100.000 € con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo, solo serán admisibles las tipologías de proyecto 1 y 2.
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Inversiones Subvencionables
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Inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, o alternativamente los costes salariales del empleo a crear, vinculados al proyecto para el cual se solicita la ayuda.
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Los activos deben ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles, así como activos de un establecimiento cerrado o próximo a cerrar. Creación de un primer establecimiento.
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Los bienes deberán ser adquiridos en propiedad, admitiéndose el alquiler de inmuebles
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Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores de proyecto 1 y 2.
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Gastos Subvencionables
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Obra civil y otros conceptos inmobiliarios
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Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
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Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
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Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo que cumplan ciertas condiciones.
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Cuantía de la ayuda
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35 % en el caso de las pequeñas empresas.
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25 % en el caso de medianas empresas
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En los sectores industriales del carbón, acero y ferroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas:
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20% en el caso de las pequeñas empresas.
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10 % en el caso de medianas empresas
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Justificación (cobro anualidades)
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2024: hasta 30/11/2024
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2025: 01/12/2024 a 30/09/2025
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2026: 01/10/2025 a 30/06/2026
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